La ciudad y la provincia entran a la nueva fase de distanciamiento social a partir de 1º de julio.
El Gobierno nacional, a través del Decreto 576/2020, determinó que la ciudad de Córdoba pase a la fase de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio a partir del 1 de julio y que todos los departamentos provinciales sean alcanzados por la disposición.
El objetivo es la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, pero con todos los cuidados y resguardos necesarios.
Reglas de conducta generales
Durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
Marco general: Actividades con protocolos
Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial.
Nosotros los agencieros contamos con ese protocolo, provisto por Lotería, puedes leerlo en nuestra página web:
www.camarloteroscba.com
Solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales de no más de 10 personas.
Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados, se debe limitar la densidad de ocupación de espacios.
Actividades prohibidas
- Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.
- Práctica de cualquier deporte en la que participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales.
- Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
Turismo.
Queda prohibida la circulación de las personas por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.